El Gobierno abre las importaciones, se podrán importar de forma simplificada hasta $75000

En otra medida que castiga a la economía nacional la AFIP aumentó los montos para la importación y exportación simplificada. En el caso de las importaciones pasó de usd cien a tres mil y en el caso de las exportaciones de usd cien a mil únicamente. Siempre y en todo momento para el proceso que se efectúa por courier por medio de las ideas del «puerta por puerta» y del «exporta simple».

Desde el ámbito de las industrias nacionales aseveraron que los montos habrían de estar limitados para las importaciones y acrecentados para las expo si pretendemos tener una balanza comercial superavitaria.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General cuatro mil doscientos cincuenta y nueve

Régimen de Importación y Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier para comprar en usa desde argentina, mas especifico en compras ebay. Resolución n.º dos.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Resolución General n.º mil ochocientos once. Su derogación.

Urbe de la ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018

VISTO la Resolución n.º dos.436 de la entonces Administración Nacional de Aduanas del dieciseis de julio de mil novecientos noventa y seis, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General n.º mil ochocientos once, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en un primer término, se aprobaron las reglas relativas a la importación y exportación de mercancías por la parte de las compañías habilitadas y también inscritas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.

Que la Resolución General n.º mil ochocientos once estableció que los referidos prestadores van a poder oficializar la petición de importación o bien de exportación para consumo en forma simplificada, cuyos valores FOB máximos no sobrepasen los montos allá fijados.macri_cabrera_psa__crop1489680030843.jpg_1913337537

Que, a consecuencia del análisis comparativo efectuado respecto de los montos máximos para las operaciones en trato en los países de la zona, resulta preciso actualizar los valores actuales.

Que, además, a través de la Nota n.º NO-dos mil dieciocho-veintiun millones ochocientos seis mil cuatrocientos dieciocho-APN- DNFC#MP la Dirección Nacional de Facilitación de Comercio, dependiente de la Segregaría de Comercio, apuntó que resulta razonable y oportuno proceder con la actualización del importe para las citadas operaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Temas Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto n.º seiscientos dieciocho del diez de julio de mil novecientos noventa y siete, sus modificatorios y sus complementarios.

Por este motivo,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier van a poder realizar la petición de importación o bien de exportación para consumo en forma simplificada, conforme lo preparado por la Resolución n.º dos.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias, siempre y en toda circunstancia que:

a) El valor FOB de las mercancías a exportarse no sobrepase los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (O bien dólares americanos S mil) para cada expedidor del envío; y

b) el valor FOB de las mercancías a importarse no sobrepase los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (O bien dólares americanos S tres.000) para cada receptor.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución General n.º mil ochocientos once desde la data de entrada en vigencia de la presente.

Toda cita realizada respecto de la Resolución General n.º mil ochocientos once, va a deber comprenderse referida a esta regla.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general va a entrar en vigencia el día de su publicación en el Folleto Oficial.

La presente va a ser de aplicación para aquellos envíos que, a la data referida en el parágrafo precedente, todavía no hayan sido liberados a plaza.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Folleto de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro Germán Cuccioli